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STC 47/2001, de 15 de febrero. La modalidad de unidad familiar que regula el art. 87.1 de la LIRPF de 6 de junio de 1991 no lesio-na el principio de igualdad (art. 14 CE), y los derechos a la intimi-dad (art. 18.1 CE), a la legalidad sancionadora (art. 25 CE), y de tutela judicial efectiva (art. 24 CE)


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