La aportación de los conocimientos de los peritos o expertos a las causas penales no puede hacerse de cualquier forma. El proceso debido exige, tanto en la fase de instrucción de un delito como en la de su enjuiciamiento, no sólo garantías de la calidad del perito (formación, neutralidad, etc.), sino que el objeto probatorio coincida con el analizado y que la conformación de la pericia y su posterior exposición al tribunal se haga de manera que permita la participación de las partes personadas en el proceso, para que los conocimientos concernidos tengan el peso justo en la decisión final.
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