Los arts. 53.2 y 86.2 de la Ley Concursal dan carta de naturaleza a una acción que asiste a la administración concursal para impugnar laudos resultantes de procedimientos arbitrales fraudulentos o de procedimientos arbitrales originados en convenios arbitrales de tal condición, en un contexto concursal. En las siguientes líneas, tras unas consideraciones previas, relativas a la relación concurso de acreedores-arbitraje, y un breve recorrido por sus antecedentes prelegislativos, analizaremos el alcance y características de esta herramienta de erradicación del fraude.
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