La reforma concursal acaecida en octubre de 2011 ha traído consigo la incorporación a la Ley Concursal de un nuevo precepto en materia de responsabilidad concursal (el art. 172 bis LC) en sustitución de su precedente (el art. 172.3 LC), pero no ha resuelto las dudas sobre cómo delimitar de manera definitiva su naturaleza jurídica. En este trabajo se analizan detalladamente las distintas posturas doctrinales existentes y la evolución jurisprudencial que esta cuestión ha suscitado al respecto.
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