La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, dispone la constitución de la �Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.� (SAREB), cuyo objeto exclusivo consiste en la adquisición, gestión y enajenación de los activos que le sean transferidos por las entidades de crédito sometidas a procesos de reestructuración o de resolución. La Ley otorga a las transmisiones de estos activos a esta sociedad un régimen jurídico excepcional. Este trabajo tiene por objeto el análisis de los dos atributos excepcionales que configuran la transmisión de activos a SAREB ante situaciones concursales: la irrescindibilidad de esas transmisiones por aplicación de las acciones de reintegración y la prohibición de calificar como subordinados a los créditos transmitidos.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados