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Régimen concursal excepcional de la transmisión de activos a la SAREB

  • Autores: Cristobal Espín Gutiérrez
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 20, 2014, págs. 133-160
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, dispone la constitución de la �Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.� (SAREB), cuyo objeto exclusivo consiste en la adquisición, gestión y enajenación de los activos que le sean transferidos por las entidades de crédito sometidas a procesos de reestructuración o de resolución. La Ley otorga a las transmisiones de estos activos a esta sociedad un régimen jurídico excepcional. Este trabajo tiene por objeto el análisis de los dos atributos excepcionales que configuran la transmisión de activos a SAREB ante situaciones concursales: la irrescindibilidad de esas transmisiones por aplicación de las acciones de reintegración y la prohibición de calificar como subordinados a los créditos transmitidos.


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