El derecho de asociación es un derecho humano que dimana del carácter social y comunitario de la persona, la cual tiende espontáneamente a aunar sus esfuerzos con otras de modo estable para alcanzar más eficazmente fines de diversa naturaleza (política, económica, cultural, religiosa, etc.) que trascienden al propio individuo. El derecho de asociación ha sido proclamado en los principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos fundamentales. Por su parte, el magisterio de la Iglesia, desde finales del s. XIX, con la encíclica de León XIII Rerum Novarum, ha siempre reconocido el derecho natural de asociación de la persona. Sin embargo, salvo algún pronunciamiento aislado de la Sede Apostólica, hasta el Concilio Vaticano II el derecho de asociación de los fieles no ha encontrado una expresa formulación eclesiológica y, posteriormente, canónica.
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