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Enmienda de los Artículos 8, 9, 10, 21 y 78 del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica para ampliar y refinar los métodos de publicación

  • Autores: Miguel Angel Alonso Zarazaga
  • Localización: Boletín de la Asociación Española de Entomología, ISSN 0210-8984, Vol. 37, Nº. 1-2, 2013, págs. 3-16
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica ha votado a favor de una versión revisada de la enmienda del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica que se propuso en 2008. El propósito de esta enmienda es ampliar y refinar los métodos de publicación permitidos por el Código, particularmente en lo relativo a la publicación electrónica. La enmienda establece un Registro Oficial de la Nomenclatura Zoológica (con ZooBank como su versión en línea), permite la publicación electrónica después de 2011 con ciertas condiciones e invalida la publicación en discos ópticos después de 2012. Los requisitos que se exigen a las publicaciones electrónicas son que la obra se registre en ZooBank antes de que se publique, que la obra en sí declare la fecha de publicación y contenga evidencia de que el registro ha tenido lugar, y que el registro de ZooBank contenga tanto el nombre del archivo electrónico donde se tiene la intención de conservar la obra como el ISSN o el ISBN asociados con dicha obra. No se requiere el registro de nuevos nombres científicos ni actos nomenclaturales. La Comisión ha confirmado que ZooBank está preparado para encargarse de los requisitos de la enmienda.


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