La Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Lautsi de 18 de Marzo de 2011 revoca la de instancia y declara que el Estado italiano, en cuyas aulas de los colegios públicos existe un crucifijo, no vulnera ningún derecho fundamental de los alumnos no cristianos que asisten a clase, aunque éstos se opongan a la presencia de tal símbolo pasivo, dado que se trata de una potestad discrecional del Estado, dentro del margen de apreciación de que dispone en la educación y enseñanza, y teniendo en cuenta el derecho de los padres a informar, asesorar y guiar a sus hijos en una dirección coherente con sus concepciones filosóficas, y que el Estado italiano también tolera las manifestaciones públicas de otras religiones. Se comentan en el trabajo los votos particulares disidentes y concurrentes, destacando el protagonismo destacado que ha desempeñado el cristianismo en el nacimiento y desarrollo de los derechos humanos y la democracia moderna. Por último se aborda la cuestión de la libertad religiosa y el laicismo.
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