La crisis económica ha hecho emerger en la opinión pública el problema que se plantea cuando, a raíz de la ejecución hipotecaria, tras la pérdida la vivienda, se continúa siendo deudor de la parte del préstamo no saldada con la realización de la hipoteca. Sin embargo la mayor parte de la deuda pendiente no corresponde al capital impagado sino a los intereses morato-rios y costas del proceso de ejecución hipotecaria. En este estudio anali-zamos cómo tal exceso del sistema actual puede ser mitigado mediante una adecuada interpretación de los preceptos que rigen aquel proceso, superan-do las estrechas visiones del principio dispositivo en el ámbito de la justi-cia civil, y que supone entre otros extremos el control de oficio de las can-tidades liquidadas por el acreedor hipotecario en concepto de intereses de demora.
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