La Ley 38/2011 ha modificado la configuración de la administración concursal ampliando las condiciones subjetivas requeridas a los profesionales integrados en la misma, así como potenciando el nombramiento de la persona jurídica integrada por profesionales de las areas económica y jurídica. A través de la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley se generalizó la unipersonalidad del órgano, se añadieron nuevos requisitos a sus miembros y se redujeron algunas incompatibilidades aplicables a las personas jurídicas. No se ha conseguido una regulación adecuada de algunos requisitos como los referidos a la formación o la especialización y subsisten dudas, entre otras, la referida a si las personas jurídicas incluidas en el art. 27.1 LC deben estar o no constituidas como sociedades profesionales, aunque de la regulación de la Ley de sociedades profesionales y la de propia LC inferimos que sí deben estarlo. También se analizan otros aspectos como los referidos a la "integración" de los profesionales y su independencia y dedicación, así como diversas cuestiones prácticas sobre el ejercicio de la administración concursal mediante personas jurídicas.
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