El objetivo de este trabajo es delimitar los posibles supuestos de responsabilidad de la Administración Concursal partiendo del análisis de criterios jurisprudencia les y doctrinales. El administrador concursal, como figura auxiliar del juez, debe velar por la correcta llevanza del procedimiento de forma diligente ajustándose al patrón de conducta de un ordenado administrador y un representante leal. En sede civil, puede ser responsable por los daños y perjuicios causados a la masa o directamente al deudor, acreedor o a un tercero, concurriendo culpa o negligencia. Se procede al estudio de los presupuestos de la acción colectiva e individual, partiendo del artículo 36 de la Ley Concursal. En sede penal, el trabajo describe la posible comisión de tipos delictivos como pudieran ser delitos societarios, apropiación indebida o administración desleal.
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