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Resumen de Una nueva reforma del derecho urbanístico aragonés. Entre la regresión y lo accesorio

Julio César Tejedor Bielsa

  • La Ley aragonesa 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, fue la primera y una de las pocas leyes autonómicas que se adaptó a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado mediante Real Decreto Legislativa 2/2008, de 20 de junio. La norma aragonesa, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, potenció la función directiva de la administración sobre el urbanismo y replanteó los papeles que los diferentes operadores urbanísticos, administración, propietarios, empresarios y Ciudadanos, debían jugar en la actividad urbanística. Dicha norma, que mantuvo lo esencial de la cultura urbanística de los setenta, no renunció a introducir las nuevas técnicas y principios alumbrado a finales de la primera década del siglo XXI y, de forma destacada, el principio de desarrollo sostenible, que impone nuevas formas de hacer urbanismo y nuevas dinámicas de planea miento. La amplia reforma de la Ley 3/2009 realizada mediante la reciente Ley aragonesa 4/2013, de 23 de mayo, no altera muchos de los planteamientos de la norma legal reformada. La reforma introduce cambios sustanciales, sin duda, especialmente en materia de gestión, algunos anticipados en reformas puntuales anteriores, pero el nuevo urbanismo surgido de la Ley reformada se mantiene. La nueva reforma vuelve atrás en algunos aspectos sustanciales, acercándose a la cultura de la legislación estatal de los setenta, una vez más. Muchos de los cambios que introduce, por lo demás, no dejan de resultar accesorios.


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