El artículo pretende argumentar, por qué «las STJUE de los llamados "caso Aziz" y "caso Banesto" no son un obstáculo para moderar los intereses de demora en los préstamos hipotecarios teniendo en cuenta la naturaleza, regulación legal y doctrinal de nuestro TS sobre ellos. También se argumenta el reducido alcance de ambas resoluciones respecto a las cláusulas de vencimiento anticipado más usadas y discutidas en los préstamos hipotecarios. Se contempla la incidencia de la Ley 1/2013, de 14 de mayo y el escaso contenido que cabe esperar de él salvo que se apliquen otras cláusulas en el futuro que puedan considerarse abusivas. También suscita la reflexión y espíritu crítico sobre el verdadero alcance del revuelo que se ha suscitado y la medida real en que favorece a los consumidores alargando los procedimientos hipotecarios y su influencia en el colapso de los tribunales y en la misma salida de la crisis».
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