El Código penal español incorpora por primera vez en nuestra legislación penal una regulación sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Ello plantea un debate jurídico en torno a las características específicas de dicha responsabilidad penal. La regulación legal española opta por un modelo híbrido que parte de una responsabilidad vicarial, que tiene su base en el delito de la persona física, pero al que se dota de ciertos rasgos de independencia, de modo que puede existir responsabilidad penal de la persona jurídica sin que concurra la de la persona física. El problema reside en insertar este modelo entre los fundamentos dogmáticos del Derecho Penal moderno.
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