El presente estudio muestra la fragilidad de los derechos fundamentales en los inicios del Constitucionalismo moderno. Pese a que, en pura teoría, la protección de esos derechos constituyó la razón de ser del Estado y legitimó el ejercicio del poder político, con sus correspondientes límites, la introducción de la noción de soberanía nacional y la consiguiente supremacía legislativa, entendiendo la Ley como mera �expresión de la voluntad general� (Rousseau), relegó los derechos fundamentales a una posición secundaria, caracterizada por una fragilidad que el transcurso de los dos últimos siglos no ha hecho otra cosa que corroborar.
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