En la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha creado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada al que se le ha reconocido el beneficio de proteger su vivienda habitual frente a los acreedores que procedan de la actividad económica que realice, empresarial o profesional. Este beneficio se pierde en dos supuestos: el incumplimiento del deber, exigido por la norma, de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil; y haber incurrido en fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones.
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