Informar se ha convertido en el tema domi nante del período precontractual; por ello, el objeto de esta comunicación se centrará en an alizar, desde una perspectiva jurídica, el derecho de información con el que cuenta el cliente de un servicio de alojamiento, así como las características que de be revestir la publicidad ofertada por el establecimiento hotelero.
El deber de información se encuentra recogido en varios preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos el propio artículo 51 de la Constitución Española, en el que se establece que: «los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca»; sin embargo, el art. 93.2 b) del R eal Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Re fundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, excluye la pos ibilidad de aplicar el art. 97, referido a la información precontractual, cuando esta mos en presencia de un contrato de hospedaje. Por esta razón, intentaremos demo strar que el cliente de un hotel, pese a no poder acogerse al precepto señalado, tiene derecho, al igual que cualquier otro consumidor, a ser informado, antes de celebrar el contrato, de los servicios que contrata.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados