La Ley de autonomía del paciente incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una figura novedosa y necesaria para la resolución de los nuevos conflictos que en relación al derecho a autorizar y rechazar el tratamiento médico plantean los menores. Se trata de la figura del menor maduro. La citada regulación solventa el vacío legal sobre la capacidad del menor sobre el tratamiento médico, aunque de su tenor literal surgen determinadas dudas, tanto de interpretación jurídica como derivadas de los nuevos avances de las neurociencias en relación al desarrollo de los elementos volitivos y cognitivos del menor
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