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El daño desproporcionado

  • Autores: Marta María Sánchez García
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 8, 2013 (Ejemplar dedicado a: DERECHO SANITARIO: ACCESO A LA SANIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL, MEDICAMENTOS, SEGUROS MÉDICOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA), págs. 240-258
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Debe restringirse, exclusivamente, a los resultados extraños, no previsibles, atendiendo a lo que es usual �según las reglas de la experiencia y del sentido común�, independientemente de la gravedad del daño. Se descarta la desproporción cuando el riesgo materializado es conocido para el tipo de intervención realizada. La jurisprudencia exige para su apreciación: un daño inesperado o no previsto, que tenga lugar por alguna conducta que entre en la esfera de acción o campo de actuación del médico responsable; la falta de intervención del paciente en la producción del daño y la ausencia de una explicación satisfactoria por parte del facultativo de la causa del daño. No constituye un sistema absoluto de responsabilidad objetiva del médico, pudiéndose exonerar de responsabilidad si acredita la causa del daño, buena praxis o la ruptura del nexo causal entre la actuación médica y el daño. No constituye una absoluta inversión de la carga de la prueba ya que el paciente debe probar, en todo caso, la realidad de daño y su desproporción


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