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Libre elección de facultativo como garantía de calidad de la prestación sanitaria

  • Autores: María Aijado Pérez
  • Localización: Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN-e 2254-2582, Nº. 8, 2013 (Ejemplar dedicado a: DERECHO SANITARIO: ACCESO A LA SANIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL, MEDICAMENTOS, SEGUROS MÉDICOS Y SEGURIDAD ALIMENTARIA), págs. 80-97
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La libre elección de facultativo forma parte de las garantías establecidas por la legislación sanitaria con la finalidad de hacer efectivo y equitativo del derecho a la salud protegido por la Constitución. A pesar de que la regulación de este derecho correspondería a las Comunidades Autónomas ya que son éstas las que tienen atribuida las competencias sanitarias, aún no se ha procedido a su desarrollo, rigiéndose, en la mayoría de los casos por la regulación estatal. En el caso de Castilla La Mancha, la Ley 24/2002, de 5 de diciembre ha procedido a un desarrollo del derecho del paciente a la elección del médico especialista en términos bastante más generosos que los contemplados en el ámbito estatal contemplándose incluso la posibilidad de remisión a un centro privado.


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