La práctica del intrusismo se sanciona, con carácter general, en el Código Penal, en un precepto en el que se castiga el ejercicio de actos propios de una profesión u oficio sin poseer el correspondiente título académico u oficial que habilita para desarrollarlos. Sin embargo. en materia de navegación aérea, quizá debido a los particulares niveles de seguridad exigidos para su desarrollo, la Ley 209/1964, Penal y Procesal de Navegación Aérea recoge una específica regulación penal del intrusismo en este campo profesional. Conviene preguntarse sobre la necesidad o no de esta tutela diferenciada, así como analizar la vinculación existente entre ambos preceptos a efectos de operatividad, pues sus términos no son coincidentes, lo que complica la relación que les une en materia de concursos.
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