La naturaleza del delito fiscal siempre ha sido objeto de debate en la doctrina, la cual se halla dividida entre los partidarios de la naturaleza especial de este delito, donde sólo puede ser autor el obligado tributario y los que opinan que es un delito común sin limitaciones en materia de autoría. Con la última reforma del delito contra la Hacienda Pública, se introduce el nuevo artículo 305.6. Dicho artículo introduce una atenuante y hace referencia en su texto �al obligado tributario y al autor del delito�. Esto puede interpretarse como que el nuevo artículo 305.6 abre la puerta a que haya más autores, aparte del obligado tributario. La cuestión es analizar si esto supone algo novedoso a la hora de determinar la naturaleza del delito fiscal, o si por el contrario este delito siempre se ha configurado como un tipo común, donde cualquiera puede cometer una defraudación.
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