La Ley de Costas modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece un nuevo régimen jurídico para los terrenos inundados artificialmente por el mar que implica una nueva regulación de las marinas y sus amarres desde la óptica de la legislación costera, lo que a su vez supone el reconocimiento expreso de que las servidumbres de costas no se pueden dar en puertos y marinas al ser absolutamente incompatibles con la actividad portuaria. Por insólito que parezca, la propiedad privada puede lindar directamente con el mar sin interposición de servidumbre de costas o de zona de servicio portuaria, como también pueden existir derechos privados de uso del mar perpetuos y sin concesión administrativa.
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