Trabajador fronterizo: Los ingresos que percibe en Alemania (Estado de empleo) tributan en Francia (Estado de residencia), una vez deducidas las cotizaciones sociales en Alemania. El cómputo, de forma ficticia, del impuesto alemán sobre los salarios tiene una incidencia desfavorable en la situación de los trabajadores fronterizos ya que la deducción ficticia de este impuesto, al determinar la base de cálculo del incremento en cuestión, desfavorece a las personas que, como el Sr. Erny, residen y están sujetos a imposición en un Estado miembro distinto de donde presta sus servicios, en relación con los trabajadores residentes y sujetos a imposición en dicho Estado. El incremento salarial tiene la naturaleza jurídica de retribución a los efectos de los artículos 45 TFUE y 7 del Reglamento relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.
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