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Trabajador fronterizo: la libre circulación de trabajadores, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y sus implicaciones fiscales (a propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2012, Asunto Erny)

  • Autores: Belén Alonso-Olea García
  • Localización: Revista General de Derecho Europeo, ISSN-e 1696-9634, Nº. 31, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Trabajador fronterizo: Los ingresos que percibe en Alemania (Estado de empleo) tributan en Francia (Estado de residencia), una vez deducidas las cotizaciones sociales en Alemania. El cómputo, de forma ficticia, del impuesto alemán sobre los salarios tiene una incidencia desfavorable en la situación de los trabajadores fronterizos ya que la deducción ficticia de este impuesto, al determinar la base de cálculo del incremento en cuestión, desfavorece a las personas que, como el Sr. Erny, residen y están sujetos a imposición en un Estado miembro distinto de donde presta sus servicios, en relación con los trabajadores residentes y sujetos a imposición en dicho Estado. El incremento salarial tiene la naturaleza jurídica de retribución a los efectos de los artículos 45 TFUE y 7 del Reglamento relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión.


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