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La aplicación práctica del Reglamento (UE) Nº 1219/2012 sobre los Acuerdos bilaterales de inversión entre estados miembros y terceros países

  • Autores: Antonio Pastor Palomar
  • Localización: Revista General de Derecho Europeo, ISSN-e 1696-9634, Nº. 31, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una vez más nos encontramos ante la relación entre el Derecho internacional convencional, los acuerdos bilaterales de inversión, y el Derecho de la Unión Europea, ejercida la competencia exclusiva por la Unión. El Reglamento 1219/2012 ofrece una medida transitoria y excepcional a esos acuerdos de los Estados miembros con terceros países, con el fin de consolidar y favorecer la necesaria seguridad jurídica en la inversión extranjera. El análisis se realiza con una orientación práctica centrada en los acuerdos de España. Los referidos acuerdos serán progresivamente sustituidos por otros celebrados por la Unión. El presente trabajo se centra en los retos de aplicación, inmediatos y futuros, que plantea el Reglamento para los Estados miembros y para la Comisión, en el marco de un procedimiento basado principalmente en la identificación y la notificación de los acuerdos, el examen de su compatibilidad con el Derecho de la Unión y la autorización para la celebración de nuevos acuerdos. En caso de petición de solución de controversias, los Estados miembros y la Comisión Europea deberán cooperar para garantizar una defensa efectiva del interés común.


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