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Resumen de La restricción a la libertad de circulación del Jefe de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea: sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de octubre de 2012, en el Asunto Hungría c. República Eslovaca (C-364/10)

Esther Salamanca Aguado

  • El artículo 20 del TFUE atribuye el estatuto de ciudadano de la Unión a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. Por su parte, el artículo 21 del TFUE confiere a todo ciudadano de la Unión el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Sin embargo, el 21 de agosto de 2009 las autoridades eslovacas denegaron al Presidente húngaro la entrada al territorio eslovaco, motivo por el cual Hungría demandó a Eslovaquia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento del Derecho de la Unión. La Gran Sala rechaza el recurso y considera que el hecho de que el estatuto de Jefe de Estado se rija por el Derecho internacional y no por el Derecho de la Unión distingue a la persona que disfruta de dicho estatuto de todos los demás ciudadanos de la Unión, de modo que el acceso de dicha persona al territorio de otro Estado miembro no está sujeto a las mismas condiciones que las aplicables a los demás ciudadanos. En consecuencia, el hecho de que un ciudadano de la Unión ejerza las funciones de Jefe de Estado justifica una limitación, basada en el Derecho internacional, del ejercicio de su derecho de circulación.


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