La teoría de la prestación característica tenía un rol protagónico en la designación de la ley aplicable a los contratos internacionales en la Unión Europea bajo el Convenio de Roma de 1980. No obstante, la aplicación de dicha teoría por parte de los jueces de los Estados parte generó mucha incertidumbre debido a que fue interpretada de manera heterogénea, provocando que las normas sobre la ley aplicable al contrato internacional en defecto de elección de parte carecieran de la necesaria previsibilidad. Con la transformación del Convenio de Roma en un Reglamento de la Unión Europea (Reglamento Roma I), se aprovechó para hacer importantes modificaciones al artículo 4, donde cobra especial atención, el nuevo enfoque de la teoría de la prestación característica. El presente artículo pretende analizar el nuevo rol otorgado a la teoría de la prestación característica en el interior del Art. 4 Reglamento Roma I, con el objetivo de determinar si dichas modificaciones, tienen la capacidad de solucionar los problemas presentados en la aplicación del art. 4 Convenio de Roma de 1980, y de esta manera, contribuir a una interpretación homogénea que beneficie a la contratación internacional.
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