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De la calificación de un crédito de la Tesorería General de la Seguridad Social derivado de cuotas satisfechas indebidamente a un trabajador despedido, y del orden en el cobro dentro del concurso de acreedores de la empresa. Comentario a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León/Valladolid, de 25 de enero de 2012

  • Autores: Silvia Rodríguez-Rabadán Benito
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 35, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Este estudio analiza la posición de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un procedimiento concursal. Su crédito frente a la empresa concursada deriva de varias cuotas de cotizaciones por contingencias comunes indebidamente satisfechas a un trabajador de esa misma empresa. La TGSS no comunica su crédito en el procedimiento concursal de la compañía, lo que le coloca en una postura de subordinación en el cobro del mismo con respecto a otros acreedores concursales (art. 158 de la Ley Concursal).


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