La AP Barcelona, Secc. 20.ª, S 735/2013, de 14 de junio, ha considerado que las únicas conductas de mutilación genital castigadas penalmente a través del delito previsto en el art. 149.2 CP son aquellas en las que el autor realiza dichas prácticas motivado exclusivamente por razones de índole religiosa o cultural. La restricción del delito de mutilación genital no se debe llevar a cabo atendiendo a los motivos que llevan al autor a cometer los hechos, sino atendiendo a la conducta típica y a los resultados típicos producidos, que deben ser equiparables a los previstos en el delito de lesiones agravadas del art. 149.1 CP.
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