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Resumen de Inscripción en el Registro de la Propiedad de las expropiaciones forzosas por razones urbanísticas

Teófilo Arranz Marina

  • A través de la institución de la expropiación forzosa por razones de urbanismo, el legislador da cantenido al mandato constitucional, art. 33.2 CE de que la propiedad cumpla una función social, cuyo contenido estatutario lo determinan los instrumentos de planeamiento y ordenación del Territorio de acuerdo con la previsión de las normas urbanísticas y de ordenación del territorio de cada Comunidad Autónoma.

    La expropiación forzosa por razones urbanísticas, requiere la existencia de causa expropiandi, cuando concurran los presupuestos legales y de hecho que los justifican, sean como sistema de actuación, sean como exigencia por el incumplimiento de la función social de la propiedad o por incumplir los deberes legales atribuidos al suelo y a sus titulares y otros. Las causas expropiatorias, constituyen una enumeración numerus apertus.

    La expropiación forzosa, debe disponer de las garantías que el derecho de propiedad requiere según su reconoce el art. 33.1 de la CE y con la indemnización al expropiado, art. 33.3 de la CE, para lo cual es necesario tramitar un procedimiento garantista, respecto a los derechos de audiencia y notificación de los propietarios y titulares de los bienes o derechos afectados, y para la determinación del justiprecio, como compensación al expropiado.

    El procedimiento expropiatorio implica, unas garantías en su tramitación y supone una mutación del dominio, que transmite a la Administración expropiante o al beneficiario para lo cual el registro de la propiedad es esencial, a través de la nota marginal de la expedición del certificado de dominio y cargas al inicio del expediente, como la inscripción de las parcelas y derechos expropiados como conclusión y efectos definitivos del procedimiento.


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