Ana María Sánchez-Horneros Adán
La STS, Pleno, Sala de lo Civil, 927/2007 fijó como doctrina la responsabilidad solidaria de consignatario de buque y naviero por los daños soportados por la carga transportada en régimen de conocimiento de embarque. Sin embargo, sólo si nuestros tribunales admiten, como procede, que esa solidaridad no afecta a la determinación de la jurisdicción competente para conocer de la acción entablada frente al consignatario, desplegará aquélla sentencia su eficacia real.
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