María Victoria Camarero Suárez
El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de febrero de 2013, dando respuesta a la impugnación de una concreta Ordenanza municipal y sin tener sentido de respuesta a si en España y en el marco de la Constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos al estilo de la Ley francesa, nos proporciona interesantes claves en el debate y la legitimidad de su uso en los diferentes entornos, siendo referencia imprescindible en el posible desarrollo hacia el futuro, que exige tener en cuenta el marco del respeto de los derechos humanos y del sistema de democracia plural. Es también de crucial importancia resaltar su toma de postura en relación al velo integral, presentada por primera vez en un foro decisorio de primer orden, como manifestación de libertad religiosa, (art.16.1 CE).
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