El presente trabajo se centra en el análisis de la sentencia del Tribunal Supremo que declara no ajustada a Derecho la Ordenanza municipal de civismo y convivencia, aprobada por el Ayuntamiento de Lérida, en la que se prohíbe el uso del velo integral islámico, en los espacios y equipamiento municipales. Tras manifestar que el velo integral no debe considerarse un símbolo religioso, se expone cual es el panorama normativo de la Unión Europea, del Consejo de Europa y en algunos países de nuestro entorno. Del análisis, en primer lugar, de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que avala la prohibición y, en segundo lugar, de la Sentencia del Tribunal Supremo que la rechaza, se acaba concluyendo la conveniencia de que el Tribunal Supremo hubiera tenido que aplicar el principio de proporcionalidad.
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