La pretensión de proteger a las mujeres que sufren violencia de género y doméstica, ha llevado al legislador a endurecer su respuesta penal frente a esta problemática, agravando además las conductas de aquellos infractores que no acaten su castigo, la pena o medida, como pueda ser la prohibición de aproximación, todo ello sin tener en consideración los efectos negativos que puedan dar lugar a la misma. En relación con esta pena o medida, no es extraño encontrarnos en la práctica, supuestos en los que la mujer, previa prohibición de aproximación impuesta judicialmente a su agresor, consiente o posibilita la reanudación de la convivencia. Este último supuesto de hecho ha abierto un polémico debate en la doctrina y jurisprudencia que busca dar respuesta a esta problemática situación que paulatinamente se ve incrementada en los últimos años. Ante el estado de la cuestión, este artículo pretende dar cuenta a través de la teoría y la práctica jurídica, de la controversia sometida a debate con el fin de sacar a la luz las contradicciones que se evidencia en relación con los fines perseguidos en la Ley de protección integral contra la violencia de género.
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