Manuel García-Villarrubia Bernabé
Mucho se ha discutido sobre si los sujetos que intervienen en la sección de calificación del concurso de acreedores tienen o no un poder de disposición sobre su objeto que les permita transigir, renunciar, desistir o allanarse sobre las distintas materias que han de ventilarse en la sección. La clave de la discusión está en la especial configuración de la pieza, en la que junto con intereses particulares se advierte la presencia de un interés general relevante. La determinación del alcance de ese interés general condiciona la respuesta a esta cuestión, que es analizada en este comentario desde una perspectiva eminentemente práctica.
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