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En torno al concepto de comunicación protegida por el artículo 18.3 de la Constitución

  • Autores: José Luis Rodríguez Lainz
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8143, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Como preámbulo a cualquier análisis profundo de la institución jurídica del secreto de las comunicaciones garantizado por el art. 18.3 CE, resulta indispensable reflexionar previamente sobre qué debe entenderse por comunicación a tal efecto, y cuáles son los verdaderos contornos que la definen. Se desgranan y estudian con detenimiento los tres pilares fundamentales que integran tal noción: Intercambio o compartición de información; su transmisión a través de determinados canales de comunicaciones, y participación de un tercero que, como prestador del servicio, se encuentra unido al comunicante por un fuerte vínculo de confidencialidad; con especial mención del factor humano.


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