La STC 37/2011, de 28 de marzo, constituye el primer pronunciamiento constitucional en materia de consentimiento informado en el ámbito sanitario. El Tribunal Supremo ya se había pronunciado en varias ocasiones sobre la cuestión: La sentencia del TC aplica la jurisprudencia constitucional ya asentada sobre el derecho a la integridad física. Su importancia radica en la consideración de la privación de información como equivalente de una privación o limitación del derecho a consentir o rechazar una actuación médica determinada, inherente al derecho fundamental a la integridad física y moral.
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