En situaciones de normalidad, la figura de los préstamos de los socios no se puede considerar un fenómeno sospechoso, que haya que sancionar o aislar, sino un instrumento válido para adquirir nueva financiación. La situación cambia cuando los préstamos han sido otorgados en un momento de dificultad financiera. En este caso, el legislador aplica, ex lege, la norma de la subordinación como mecanismo con el que se pretende respetar el principio de correcta financiación de una sociedad, evitando transferir el riesgo de empresa a los acreedores ajenos a la sociedad.
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