El desarrollo de todo proceso concursa! requiere la disponibilidad de un minimo de activos que permitan atender los gastos derivados del propio procedimiento. La práctica judicial muestra un elevado número de concursos en los que, tras la apertura del proceso, se comprueba cómo no satisfacen esta exigencia y que por tanto, carece de justificación su continuidad. El problema de los concursos declarados en los que, con posterioridad, se constata la insuficiencia de masa activa ha recibido una respuesta expresa a través del nuevo articulo 176 bis LC. El objeto de este trabajo es analizar tales reglas cuando el concurso ya habla sido declarado, ofreciendo respuesta a los muchos interrogantes que suscita la deficiente redacción y lagunas de la citada norma.
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