SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. A) Artículo 71.53ª y 54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007. B) Intervención del poder público sobre los espectáculos y las diversiones públicas.- 2. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE OCIO, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978. A) Falta de homogeneidad inicial en la distribución competencial sobre espectáculos públicos. B) Imposible asunción de competencia sobre espectáculos por las Comunidades Autónomas de autonomía inicial restringida. C) Incidencia de la competencia estatal sobre seguridad ciudadana. D) Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982.- 3. ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. A) Igualiación competencial por la Ley Orgánica 9/1992 y asunción estatutaria con la
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