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El artículo 885 del Código Civil y la cohabitación entre heredero y legatario

  • Autores: Pablo Rodríguez-Palmero Seuma
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8124, 2013
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El análisis de determinados aspectos del art. 885 CC y, en particular, del momento en que el legatario puede pedir la entrega de la cosa legada, obliga a plantearse (de nuevo) el fundamento de aquel precepto. La conclusión aquí alcanzada discrepa de la actualmente mayoritaria, que habla de garantía del pago a acreedores y legitimarios, para volver a situarla en la posesión civilísima de los herederos.


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