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Precedentes romanos del derecho de retención de la prenda

  • Autores: Juan Antonio Bueno Delgado
  • Localización: RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, ISSN-e 1989-1970, Nº. 10, 2013, págs. 120-166
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El origen del derecho de retención de la prenda, por el que el acreedor pignoraticio puede hacerla extensiva a otros créditos quirografarios contraídos con el mismo deudor (Artículo 1866.2 C.C.), lo encontramos en un rescripto del Emperador Gordiano III del año 239. Aparte de otros problemas que plantea la regulación gordiana interesa especialmente en el presente trabajo el aspecto relativo a su naturaleza jurídica, sobre el que la doctrina romanística aun no ha alcanzado una situación de consenso, al no existir un nexo de conexión entre la cosa retenida y los créditos que la misma garantiza, es decir el debitum cum re iunctum. El análisis pormenorizado de distintas fuentes y particularmente de sendos textos del Digesto de Justiniano, atribuidos respectivamente a Ulpiano (Dig. 13, 7, 4) y Paulo (Dig. 20, 3, 3), que discrepan en torno al ius distrahendi o ius vendendi del acreedor pignoraticio, nos lleva a concluir que la calificación más acertada para la norma gordiana objeto de este estudio es la de pignus, por lo que definitivamente la hemos denominado pignus gordianum, destacando la peculiaridad de la figura por cuanto en época de Gordiano III el pignus y la retentio coinciden en su contenido.


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