La reciente Reforma de la Ley Concursal ha subsanado algunos problemas referidos al tratamiento de los grupos de sociedades en los procedimientos concursales, pero ha ocasionado otros, relacionados principalmente con la aplicación de la nueva normativa de preinsolvencia a los grupos, el nombramiento de Administración concursal única y la falta de coordinación en los procedimientos concursales de sociedades que integran un grupo excluido del art. 42 del Código de Comercio. El presente artículo expone resumidamente algunos de los citados problemas y concreta algunas propuestas de resolución desde una perspectiva judicial.
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