El pago del justiprecio es una de las garantías constitucionales del procedimiento expropiatorio. Cuando el beneficiario de la expropiación es una compañía privada (normalmente, un concesionario de obra pública) la obligación de pago recae sobre ésta, frecuentemente en concurso de acreedores. El presente trabajo analiza las implicaciones concursales sobre la clasificación de los derechos de crédito de los expropiados, así como la eventual responsabilidad de la correspondiente Administración frente a dichos acreedores.
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