La aprobación de un régimen de reestructuración y resolución de las entidades de crédito va a suponer una interacción entre las competencias del orden contencioso-administrativo y del orden civil, a través del juez de lo mercantil, por la vía de diferenciar cuándo actúa el órgano administrativo de supervisión y control o cuándo se trata de meros actos de carácter mercantil. La Ley 9/2012 establece un complejo mecanismo jurídico procesal de remisión y suspensión en el que se aprecia una decidida opción por el control del orden contencioso-administrativo que exige muchas matizaciones y que conforma un panorama de suspensiones, inadmisiones y bloqueos de la actuación del juez de lo mercantil que reduce sensiblemente el tratamiento común de la insolvencia en el ámbito mercantil.
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