La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal, extiende el concurso culpable a los apoderados generales de las personas jurídicas concursadas, como sujetos afectados por la sentencia de calificación y como posibles responsables del déficit concursal. Las dudas que plantea el término «apoderado general» tratan de resolverse en el presente trabajo, vinculando la expresión a la actividad de alta gerencia y delimitando la figura de la del administrador de hecho, con la que presenta una innegable similitud.
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