El legislador colombiano ha venido fijando una serie de parámetros para el cómputo de los plazos o términos de que se haga mención legal de manera parcial e inconclusa, generando discusiones doctrinales, pero principalmente jurisprudenciales, respecto de su aplicación por la falta de precisión conceptual y adecuada técnica legislativa.
El documento muestra la existencia de una serie de parámetros distribuidos por variadas disposiciones legales en distintos cuerpos normativos cuya articulación se hace necesaria con el propósito de otorgar a las relaciones de derecho sometidas a plazo o término la seguridad y certeza jurídica que debe brindar un Estado social y democrático de derecho. La articulación de todas las disposiciones sobre la materia puede permitir llenar los vacíos legales que son necesarios para el cómputo de los plazos legales en horas, días, meses y años. Finalmente se analizan en cada caso las reglas y principios que guían el adecuado cómputo de cada uno de estos plazos y los límites que existen para su aplicación por los operadores jurídicos.
The Colombian Congress has been adopting different parameters that modified the calculation of statutes of limitations contained in the law, but in a manner which is partial and non conclusive, making room for discussion and debate for academics and generating case law that apply those rules disregarding conceptual ambiguity and improper law drafting technique. This paper shows the existence of several parameters distributed on many legal statutes and the need for interpretation and integration of those parameters in order to grant legal certainty and security for the calculation of statute of limitations and terms under a democratic and social rule of law. The articulation of all dispositions on this field closes loopholes on legislation allowing correct computation of legal terms of hours, days, months and years. Finally, rules and principles for the calculation of time limits and terms are analyzed in a case by case basis in order to provide guidance for lawyers and judges.
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