Las siguientes líneas tienen dos propósitos: por un lado, arrojar algo de luz sobre la problemática interpretación de la actual redacción del art. 90.1.6.º Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, por lo que a las prendas sobre derechos de crédito futuros respecta; y por otro, ofrecer recomendaciones prácticas acerca de la constitución de este tipo de garantías de manera resistente al concurso.
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