El delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, tipificado en el art. 289 CP, protege el derecho de los miembros de la sociedad a gozar y disfrutar de la utilidad sociocultural que pueden reportar determinados bienes de propiedad privada. Su interpretación, a la luz de los postulados de los arts. 33 y 46 CE española, permite afirmar que no está orientado a la protección del patrimonio, sino a garantizar el respeto por parte del propietario a los intereses de la comunidad, relacionados con un elemento de su patrimonio personal; de ahí que nos encontremos ante un delito contra el orden socioeconómico.
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