Una de las principales novedades del Proyecto de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno el pasado día 20 de septiembre es la incorporación al sistema penal español de una pena de prisión de por vida, denominada por el Proyecto «prisión permanente revisable». Este fundamental cambio de rumbo en el elenco de penas �pues carece de todo antecedente en las últimas ocho décadas en España� se prevé para una serie de delitos muy graves, especialmente, para delitos de homicidio cualificados (modificándose en este contexto, ampliándola, la regulación del asesinato). El régimen de la nueva pena se instrumenta mediante un sistema específico de acceso al tercer grado de cumplimiento y a la suspensión de la ejecución del resto de condena. Tan trascendental cambio se propone sin que el prelegislador haya ofrecido justificación alguna de su necesidad, y vulnera claramente elementos nucleares de los principios constitucionales referidos al ordenamiento penal: el principio de legalidad y el mandato de resocialización, ambos contenidos en el art. 25 CE.
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